Articulo 43 Puertos de Galicia

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Artículo 43. Utilidad pública y necesidad de ocupación

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1. La aprobación de los proyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquellos. Con esta finalidad, el proyecto comprenderá la relación completa e individualizada de los bienes y derechos que no forman parte del dominio público portuario y que se considera necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo, con la descripción material de los mismos.

2. Asimismo, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudieran aprobarse posteriormente por la autoridad competente, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018