Articulo 43 Puertos de Cantabria

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Artículo 43. Autorizaciones.

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1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Dirección General competente en materia de puertos.

2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios según el artículo 25 de esta ley, podrán otorgarse hasta un máximo de diez años.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de dominio público portuario.

4. Con carácter previo a la autorización de suministro de combustible en los recintos portuarios mediante camiones cisterna se regularán mediante Decreto del Gobierno las condiciones en las que podrá realizarse este tipo de suministro, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas de servicio afectadas, las condiciones de seguridad y forma de realizarse las operaciones, así como los requisitos que deben cumplir los suministradores.

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