Articulo 43 Puertos de Canarias

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Artículo 43.- Concesiones.

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1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años estará sometida a la previa concesión otorgada por "Puertos Canarios".

2. En cualquier caso, toda utilización del dominio público portuario será compatible con el planeamiento portuario y congruente con los usos y las finalidades propias de este dominio público. La Administración portuaria conserva en todo momento las facultades de control y de policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio. A estos efectos, el titular de la utilización o de la actividad queda obligado a informarla de las incidencias que se produzcan con relación al dominio público y a cumplir las instrucciones que le dicte la Administración.

3. El procedimiento para su otorgamiento deberá ajustarse a los siguientes principios y trámites:

A) El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de persona interesada, mediante la convocatoria de concurso público, conforme a la legislación general sobre concesiones de obras y servicios públicos.

B) En todo caso, existirá publicidad e información pública por plazo mínimo de quince días antes de su resolución.

C) En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada y existan varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por "Puertos Canarios" los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación. A estos efectos se entiende por proyectos en competencia aquéllos que, presentados por cualquier persona física o jurídica, versen sobre un mismo objeto, con las mismas o distintas soluciones, y concurran entre sí en igualdad de condiciones para su adjudicación.

D) El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses.

E) A los peticionarios se les exigirá una fianza con carácter provisional, no inferior al dos por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones.

F) El título administrativo habrá de fijar las condiciones de la autorización o de la concesión, que, como mínimo, son las siguientes:

a) El objeto y la extensión de la utilización o de la ocupación.

b) Las obras o las instalaciones que, si procede, debe hacer el adjudicatario, con referencia al proyecto constructivo, y también los plazos de inicio y de finalización.

c) El plazo del otorgamiento.

d) Las fianzas que debe constituir el adjudicatario.

e) Los cánones de ocupación y, si procede, de actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudicatario.

f) El régimen de utilización de los espacios portuarios, con la obligación del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público del dominio.

g) Las tarifas o los precios máximos a percibir del público, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

h) Las facultades de policía que se delegan al adjudicatario.

i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias.

j) La adopción de medidas específicas, según los casos, para no perjudicar el medio ambiente, y las medidas indispensables que garanticen la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.

k) La obligación del adjudicatario, si procede, de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o de levantamiento y retirada, parcial o total de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables a su cargo, en el momento de la extinción del título correspondiente, salvo una decisión contraria del órgano competente de la Administración portuaria.

l) Las causas generales y específicas de resolución, si se prevén, y los efectos que producen.

m) Las prescripciones técnicas del proyecto, si procede.

G) El concesionario habrá de prestar fianza definitiva, por un importe no inferior al cinco por ciento del presupuesto aprobado, la cual será devuelta: en caso de ejecución de obras, al año de aprobación del reconocimiento de las obras; y en otro caso, al vencimiento de la concesión, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003