Articulo 43 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 43. Supuestos.

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Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores asumirán la guarda de un menor en los casos previstos en la legislación civil del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014