Articulo 43 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 43. Supuestos.
Vigente
Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores asumirán la guarda de un menor en los casos previstos en la legislación civil del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014