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Articulo 43 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 43. Contratación Administrativa y Subvenciones

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1. Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016