Articulo 43 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 43.
Vigente
1. Las Entidades Locales serán responsables del acondicionamiento de sus vertederos de tal modo que no puedan ser origen de incendios.
2. En el caso de que el mal mantenimiento de los vertederos fuese causa de incendio, la responsabilidad de éste caerá sobre las Entidades Locales titulares de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991