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Articulo 43 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 43. Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, personal y recursos financieros

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1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, fijarán de común acuerdo el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos y, en particular su salario, asignaciones y demás ventajas de carácter retributivo.

2. La autoridad presupuestaria garantizará que el Supervisor Europeo de Protección de Datos disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. El presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos figurará en una línea propia de la sección VIII del presupuesto general de la Unión Europea.

4. El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará asistido por una secretaría. Los funcionarios y demás miembros del personal de la secretaría serán nombrados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Su superior jerárquico será el Supervisor Europeo de Protección de Datos y estarán sometidos exclusivamente a su dirección. El número de puestos se decidirá anualmente en el marco del procedimiento presupuestario.

5. Los funcionarios y otros miembros del personal de la secretaría del Supervisor Europeo de Protección de Datos estarán sujetos a los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

6. En asuntos relacionados con su personal, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá la misma consideración que las instituciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.