Articulo 43 Protección de...nsumidores

Articulo 43 Protección de los Consumidores

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Artículo 43. Procedimiento.

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Iniciado el procedimiento de adopción de medidas provisionales, mediante el acuerdo motivado contemplado en el artículo 41, se tramitará el expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998