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Articulo 43 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 43. Información al Centro de Emergencias.

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1. Las administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán facilitar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.

2. En especial, facilitarán información sobre:

  1. La localización, organización territorial y funcional, medios técnicos y, en general, los recursos de que dispongan para la asistencia de urgencias y las modificaciones que se produzcan en los mismos.

  2. La existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

  3. Las administraciones públicas y entidades a las que se refiere este artículo deberán acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les sean remitidos por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003