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Articulo 43 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 43. Requisitos de funcionamiento.

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Los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados por la consejería competente en la materia para poder ejercer su actividad.

b) Estar inscritos en el registro de núcleos zoológicos gestionado por la consejería competente la materia.

c) En el caso de que el núcleo zoológico vaya a albergar en sus instalaciones animales de la fauna silvestre, para su autorización será preceptivo un informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente.

d) Tener en lugar visible la acreditación de la inscripción en el registro de núcleos zoológicos cuando se trate de establecimientos de acceso al público, y también el teléfono de urgencias para supuestos de siniestros o emergencias.

e) Llevar un libro de registro oficial, tramitado por la consejería competente en la materia, donde se recojan de forma actualizada los datos de entrada y salida de los animales, su identificación, certificación de vacunación, desparasitaciones, estado sanitario en el momento del depósito y demás datos que reglamentariamente se determinen.

f) Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales albergados, en los términos establecidos por la normativa vigente. Además, deben contar con las instalaciones adecuadas para evitar el contagio en el caso de enfermedad o, si procede, para tener a los animales en cuarentena.

g) Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar la huida de los animales y daños a las personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medioambiente, y para evitar daños o ataques entre los propios animales.

h) Disponer de un servicio veterinario encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales. Tales servicios deberán ser anotados en un libro, donde constará cada intervención realizada, las deficiencias que se perciban en cada visita respecto al cumplimiento del programa de profilaxis e higiene.

i) Disponer de personal suficiente, adecuado y capacitado para el cuidado y la atención de los animales. El personal deberá tener los conocimientos necesarios de las especies animales a albergar y de las enfermedades respecto de las cuales sean sensibles. La consejería con competencias en materia de ganadería establecerá los requisitos para adquirir la capacitación necesaria del personal.

j) El personal que atienda a los animales deberá disponer de instrucciones por escrito, facilitadas por el titular del núcleo zoológico y avalado por el servicio veterinario, sobre los cuidados que deben recibir los animales, así como, en su caso, para el mantenimiento de las instalaciones y equipos.

k) Tener a disposición de la autoridad competente y del personal inspector toda la documentación referida a los animales albergados.

l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a las posibles responsabilidades causadas por animales albergados en el establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018