Articulo 43 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 43. Sistema de reclamaciones y retirada de productos.
Vigente
1. Los operadores alimentarios habrán de disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones.
2. Igualmente habrán de prever un sistema de retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización. El sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados, y antes de una nueva puesta en circulación los mismos habrán de ser evaluados nuevamente por el control de calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005