Articulo 43 Promoción y d...ia gallega

Articulo 43 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Sistema de reclamaciones y retirada de productos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los operadores alimentarios habrán de disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones.

2. Igualmente habrán de prever un sistema de retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización. El sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados, y antes de una nueva puesta en circulación los mismos habrán de ser evaluados nuevamente por el control de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005