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Articulo 43 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 43. Edificios declarados de carácter histórico-artístico.

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En los edificios declarados de carácter histórico-artístico protegidos por la Ley, se adecuará el cumplimiento de las normas de accesibilidad a las condiciones de conservación y mantenimiento según sus características específicas, y siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de Patrimonio histórico - artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999