Articulo 43 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 43. Información sobre obligaciones laborales.
Vigente
La entidad contratante señalará en el pliego de cláusulas la obligación del licitador de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resultan de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato. Asimismo, señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener información sobre dicha obligación.
Igualmente, solicitará a los licitadores que manifiesten que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999