Articulo 43 Principios ge... turística

Articulo 43 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 43. Funciones

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Las funciones del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears son las siguientes:

a. Asesorar, analizar y estudiar los temas que sometan a su consideración los órganos de gobierno de las Illes Balears en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.

b. Debatir, asesorar y seguir la política de promoción del turismo que lleve a cabo la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

c. Emitir los informes que la legislación turística pueda prever con carácter preceptivo.

d. Formular propuestas para mejorar la actividad turística balear con especial atención a su incidencia en los recursos históricos, culturales y paisajísticos.

e. Promover, proponer y fomentar la realización de los estudios y de las investigaciones necesarios para ordenar y promover el turismo balear, así como informar, en caso de solicitud, sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de las Illes Balears.

f. Cualquier otra que, dado su carácter asesor y consultivo en materia turística, le sea requerida por el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015