Articulo 43 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 43. Ayudas escolares.
Vigente
La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o en el ámbito intrafamiliar se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, especialmente en materia de gastos escolares, transporte y comedor, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011