Articulo 43 Prevención y Protección Ambiental
Artículo 43. Órgano ambiental competente.
1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos regulado en este título.
2. Quedan exceptuadas del procedimiento de evaluación ambiental regulado en este título las actuaciones desarrolladas por el departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes cuando, en el ejercicio de la propia competencia, tengan relación directa con la gestión o conservación de las zonas ambientalmente sensibles o sean necesarias para la misma.
3. En los supuestos exceptuados por el apartado anterior, la valoración ambiental que, en su caso, proceda realizar corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de medio ambiente.
4. Los instrumentos de planificación y las normas de declaración de los espacios a que se refiere el apartado 2.b) del artículo anterior podrán determinar el régimen de intervención administrativa aplicable y el órgano competente en relación con las actuaciones que se pretendan desarrollar en dichos espacios.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014