Articulo 43 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales
Vigente
Debe solicitarse un informe a los órganos competentes en relación con las medidas de prevención de incendios forestales para las actividades situadas a una distancia de la masa forestal inferior a quinientos metros, y también para las actividades situadas en los municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010