Articulo 43 Presupuestos ...de Bizkaia

Articulo 43 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 43. Del Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales -FSS1.

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La participación de los municipios en los tributos concertados -FSS- se cifra en la cantidad de 9.426.206,00 euros, correspondiente a la aplicación del porcentaje del 0,37% de los Recursos Disponibles definidos en el artículo 41.2 de la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. El Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales (FSS) se repartirá de acuerdo con el esfuerzo que realizan los municipios en la atención a las personas en situación de dependencia grado I, II, y III, asi como los niveles 23 y 24 que justifican el riesgo de dependencia. A tal efecto, se tomarán los datos de empadronamiento a 1 de enero de 2022 de las personas en situación de dependencia o de riesgo de dependencia.

3. Los municipios recibirán las entregas a cuenta dentro del primer trimestre de 2023. No obstante, si los servicios sociales del municipio se prestan mancomunadamente, las entregas a cuenta las recibirá la mancomunidad en la que esté integrado. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente las entregas a cuenta.

4. El Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales -FSS- será objeto de liquidación una vez conocidos los recursos disponibles derivados de la liquidación definitiva de las aportaciones a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco del ejercicio. Dicha liquidación se realizará junto con la correspondiente al Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

5. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso, que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación.