Articulo 43 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

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1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2022, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.

2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 35.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022