Articulo 43 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 43. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

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1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021