Articulo 43 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 43 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 43. Creación de la entidad pública empresarial Ente de Residuos de las Illes Balears

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Ente de Residuos de las Illes Balears, que puede utilizar el acrónimo ERIBA, como entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos y, en particular, las siguientes:

a) Gestionar el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

b) Crear la Oficina de Prevención de Residuos.

c) Llevar a cabo aquellas otras actuaciones en materia de residuos y suelos contaminados que le atribuyan sus estatutos.

d) Distribuir, si lo hay, el producto del canon sobre el vertido y la incineración de residuos.

3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la potestad de fomento, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears a través de los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El personal de esta entidad puede estar integrado por personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirá por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades públicas empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo desplegará efectos a partir de la aprobación por el Parlamento de las Illes Balears de la ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y de la aprobación del acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 5.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019