Articulo 43 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 43 Presupuestos 2014 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014