Articulo 43 Presupuestos 2014 Cantabria
Articulo 43 Presupuestos 2014 Cantabria

Articulo 43 Presupuestos 2014 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014