Articulo 43 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 43. De los libramientos.

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1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. El crédito de la partida 730.02, "Industrias agroalimentarias", se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto, y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 13.10 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

4. Los créditos referidos a las transferencias nominativas a favor de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología se librarán por la Consejería de Hacienda en firme y por trimestres anticipados.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la Consejería de Hacienda podrá, justificadamente y a instancias de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la agencia.