Articulo 43 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 43. Objeto
Vigente
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de población que requieren una mayor protección social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022