Articulo 43 politica industrial

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Artículo 43. Contrato de gestión

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1. Las relaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con el departamento al que está adscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal.

2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 debe establecer los elementos que deben determinarse en los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que debe conseguir la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009