Articulo 43 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 43. Prevención de la iniciación de los incendios.

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La prevención de la iniciación de incendio forestales se realizará, fundamentalmente mediante:

  1. Acciones de control: Planes locales de quema, regulación y vigilancia del uso del fuego, programas de voluntariado para la vigilancia de los espacios forestales, medidas de autoprotección de urbanizaciones y viviendas aisladas, control de perímetros de basureros e infraestructuras y controles sobre estado de la vegetación en el entorno de líneas eléctricas.

  2. Acciones de sensibilización: programas de educación ambiental, información, campañas permanentes en medios de difusión, conciliación de intereses y otras análogas.