Articulo 43 Pesca de Canarias

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Artículo 43. Comisiones gestoras.

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1. Cuando en la junta general de la cofradía se produzcan bajas de forma que quede desequilibrada la paridad necesaria para el funcionamiento normal de la entidad sin que ésta sea restablecida dentro de un plazo máximo de noventa días o dimita la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno, o no se realicen en plazo los procesos electorales periódicos, o se declare la nulidad del proceso electoral celebrado, la consejería competente en materia de pesca designará una comisión gestora.

2. La designación de una comisión gestora determinará la revocación de los mandatos de los órganos de gobierno de la cofradía, que pasará temporalmente a ser gestionada por dicha comisión.

3. La composición y funcionamiento de la comisión gestora se determinará reglamentariamente.

4. La comisión gestora tendrá como principal objetivo la convocatoria inmediata de elecciones, constituyéndose a tales efectos en comisión electoral, cesando en sus funciones cuando concluido el proceso electoral tomen posesión los nuevos miembros electos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003