Articulo 43 Pesca de C León

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Artículo 43. Fondo para la gestión de la pesca.

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1. Se crea el Fondo para la gestión de la pesca, que se nutre del importe de las sanciones e indemnizaciones establecidas por la presente ley, de las tasas por expedición de las licencias de pesca recreativa en aguas continentales y de los permisos de pesca y de las demás tasas establecidas por la presente ley, de los cánones que deben determinarse para las actividades y las concesiones que inciden en los ecosistemas acuáticos, así como de otros ingresos procedentes de las actividades de ocio vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales que se determinen.

2. El Fondo al que se refiere el apartado 1 está adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional y debe ser utilizado para financiar las actuaciones relativas a la pesca y las actuaciones establecidas por la presente ley para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos y, en especial, de los hábitats, en los términos que se establezcan por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014