Articulo 43 Personal func...r nacional

Articulo 43 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Nombramientos provisionales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La dirección general competente en materia de administración local, en el ámbito de su territorio, podrá efectuar nombramientos provisionales a personal funcionario con habilitación de carácter nacional que lleve al menos dos años en un puesto de trabajo obtenido por concurso, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 44 y 45 de este decreto y sobre los nombramientos interinos previstos en el capítulo VI de este título, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén ocupados efectivamente por las personas titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Comisión de servicios

b) Suspensión provisional

c) Excedencia por cuidado de hijos durante los dos primeros años

d) Incapacidad temporal

e) Otros supuestos de ausencia

2. Los nombramientos provisionales recaerán en personal funcionario de la subescala y categoría en que esté reservado el puesto. Cuando esto no sea posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en personas habilitadas de otras subescalas o categorías en los términos expresados en la normativa estatal de aplicación.

3. Serán requisitos para poder efectuar un nombramiento provisional:

a) La petición de la persona funcionaria interesada y la conformidad de la entidad local, por decreto o resolución de la presidencia de esta, cuando se trate de acceder a puestos de la misma subescala y categoría del funcionario o de la funcionaria solicitante.

b) La petición, mediante decreto o resolución de la presidencia de la entidad local de destino, y el escrito de conformidad de la persona funcionaria interesada, cuando se trate de nombramientos provisionales para puestos de una subescala o categoría diferente de la que ejerce la persona funcionaria solicitante.

4. En los supuestos de reingreso al servicio activo, supresión de puestos de colaboración o cese en los puestos de libre designación, la dirección general competente en materia de administración local garantizará un nombramiento provisional al personal funcionario afectado, preferentemente en puestos de la misma subescala y categoría. En estos supuestos bastará la petición de la persona funcionaria interesada y un decreto o una resolución de la presidencia de la entidad local en que manifieste la posición de esta, o, en caso de haber varias peticiones, realizando la oportuna propuesta razonada a favor del candidato o de la candidata más idóneos para su ejercicio; todo ello sin perjuicio, en los casos de supresión de puestos de colaboración o cese en los puestos de libre designación, del derecho que asiste al personal funcionario afectado de poder optar por continuar prestando servicios en los puestos de trabajo asignados por la entidad local en los términos de la legislación estatal.

5. Los nombramientos provisionales comportarán el cese automático de la persona que ocupara el puesto con anterioridad por nombramiento accidental o interino, o que estuviera realizando las funciones de forma acumulada. Así mismo, los nombramientos provisionales implicarán, en su caso, el cese en el puesto que estuviera ejerciendo la persona solicitante.

6. El plazo posesorio será de tres días, si se trata de un puesto en la misma localidad, o de un mes, si se trata de un puesto situado en localidad diferente.

7. La dirección general competente en materia de administración local podrá dejar sin efecto el nombramiento provisional, bien a propuesta motivada de la entidad local interesada, con audiencia previa de la persona afectada, o bien a instancia de la persona nombrada provisionalmente, previo informe de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021