Articulo 43 Patrimonio natural

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Artículo 43. Frezaderos.

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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas prohibiendo su destrucción o alteración, salvo autorización expresa, o informe favorable de aquella emitido en el procedimiento de autorización sustantiva, si lo hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015