Articulo 43 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 43. Adjudicaciones judiciales y administrativas.
Vigente
1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la consejería competente en materia de patrimonio.
2. En estos casos, la consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001