Articulo 43 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 43 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 43. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.

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1. Los Sitios Históricos, las Zonas Arqueológicas y los Lugares de Interés Etnológico se ordenarán mediante Planes Especiales de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en esta Ley.

2. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior.

3. Cualquier remoción de tierras en una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, con independencia de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999