Articulo 43 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 43 Patrimonio Histórico de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Objeto y contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999