Articulo 43 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 43. Objeto y contenido.
Vigente
Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999