Articulo 43 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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Artículo 43. Descubrimiento de restos arqueológicos.

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1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Comunidad de Madrid son de dominio público.

2. Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos y los de carácter singular, producidos como consecuencia de una intervención arqueológica autorizada, se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al Ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento público de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.

3. Si la comunicación se efectuara al Ayuntamiento, éste lo notificará a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas. De la misma manera, la Consejería de Educación y Cultura notificará al Ayuntamiento correspondiente los descubrimientos que le sean comunicados y también al propietario del lugar donde se haya efectuado el hallazgo.

4. El descubridor de restos arqueológicos depositará el bien, en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el Ayuntamiento correspondiente, en la Dirección General de Patrimonio Cultural o en el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, salvo que sea necesario efectuar remoción de tierras para hacer la extracción del bien, dadas sus características, o salvo que se trate de un hallazgo subacuático, en cuyos supuestos el objeto permanecerá en el emplazamiento originario. Mientras el descubridor no efectúe la entrega, se le aplicarán las normas del depósito legal.

5. Los derechos de carácter económico que puedan corresponder al descubridor de restos arqueológicos y al propietario del lugar donde se ha hecho el hallazgo se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y serán satisfechos por la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, salvo que se establezca otra cosa en convenios suscritos con otras Administraciones públicas.

6. El Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid recibirá en depósito definitivo los restos arqueológicos y paleontológicos hallados y procederá a su evaluación, clasificación y exposición pública con el fin de garantizar su conservación y seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998