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Articulo 43 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 43. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando se extinguiese la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deben ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decidiera.

2. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la administración titular del bien.

3. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado por el perjuicio material ocasionado por la extinción anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el registro de la propiedad en la fecha en que se produjese el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y los receptores de la indemnización.

4. Los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas o condiciones, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan a un tercero que pueda sustituir al concesionario que viniese incumpliendo las cláusulas de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011