Articulo 43 Patrimonio de Galicia
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Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios administrativos

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1. La ocupación por terceros de espacios en edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia puede admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos y al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.

2. Esta ocupación no puede entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, debiendo estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectuara con bienes muebles o instalaciones desmontables; concesión, si se produjera por medio de instalaciones fijas o el plazo de duración fuera superior a cuatro años; o por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

3. Asimismo, en los edificios administrativos deberán procurarse espacios, siempre y cuando no se entorpezca la actividad administrativa propia, para situar puntos de recarga eléctrica de vehículos o de cargadores portátiles de vehículos, y lugares destinados específicamente al estacionamiento de medios de transporte sostenibles, como bicicletas, patinetes y similares, a fin de contribuir a fomentar nuevos modos de movilidad.