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Articulo 43 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 43. Traslados.

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Los traslados de bienes muebles de interés cultural deberán hacerse con las garantías suficientes para evitar que pueda causárseles daño y se comunicarán, con una antelación mínima de quince días, a la conselleria competente en materia de cultura, que señalará las condiciones técnicas a que deba ajustarse el traslado y el cumplimiento de éstas. La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.

Quedarán excluidos aquellos bienes muebles de interés cultural que por su propia naturaleza son tradicionalmente trasladados provisionalmente en fechas determinadas o en festividades, según la tradición. Todo ello sin perjuicio del necesario control por parte de la conselleria competente en materia de cultura.