Articulo 43 Patrimonio de Cantabria
Articulo 43 Patrimonio de Cantabria

Articulo 43 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006