Articulo 43 Patrimonio de Canarias

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Artículo 43. Aportación a juntas de compensación.

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1. La incorporación de la Comunidad Autónoma a juntas de compensación, con la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma, se regirá por la legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa. Corresponderá la realización de los distintos actos que requiera dicha participación al órgano competente para su administración y gestión.

2. En el caso de inmuebles afectados que resulten incluidos en el ámbito de una junta de compensación, en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, las consejerías u organismos públicos correspondientes deberán proponer su desafectación a la dirección general competente en materia de patrimonio, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006