Articulo 43 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 43. Herencias, legados y donaciones.

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1. La competencia para la aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cuando comprenda bienes inmuebles o títulos valores, aunque el testador o donante haya señalado otro órgano de la Generalitat, sin perjuicio de que en la adscripción se tenga en cuenta dicha voluntad. En el supuesto de que comprenda únicamente otros bienes muebles, la aceptación se acordará por el departamento u organismo a que se destinen.

No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por acuerdo del Gobierno Valenciano, previo expediente que demuestre la existencia de causa justificada.

2. Si la adquisición llevara aneja alguna condición o carga, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor global de las cargas y gravámenes no exceden del valor de lo que se adquiere.

No se considerará gravamen, a estos efectos, las inversiones que tenga que realizar la Generalitat para destinar el inmueble al uso general o a un servicio público de su competencia.

3. En caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, según la ley, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostente la condición jurídica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable será el que reglamentariamente se determine.

4. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.

5. La aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat, cuando se refieran a bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de la conselleria competente en materia de cultura, cuando se trate de bienes inmuebles, y a esta conselleria, cuando sean muebles o bienes inmateriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003