Articulo 43 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 43.
Vigente
1. Los Organismos Autónomos y Entes públicos de la Comunidad Autónoma tendrán las mismas facultades que ésta para liberar los derechos mencionados con cargo a sus fondos públicos.
2. En caso de que los bienes reviertan al patrimonio de la Comunidad Autónoma, tales Entidades no tendrán derecho al reembolso de los que hubieren abonado por este concepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985