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Articulo 43 Organización del Sector Público

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Artículo 43. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.

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1. Las entidades públicas empresariales, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su Administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 34 de esta Ley para los organismos autónomos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación patrimonial en atención a las peculiaridades de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003