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Articulo 43 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 43. Actuación administrativa automatizada.

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1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración pública en el marco de procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. El sistema de firma para la actuación administrativa automatizada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será el sello de órgano. El sello de órgano como método de firma se utilizará exclusivamente para los supuestos de actuación administrativa automatizada en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

3. No se considerará actuación administrativa automatizada cuando sea necesario aplicar criterios subjetivos de decisión, bien de forma individualizada o colectiva, ni la ejecución de procesos fragmentados dentro de un mismo acto o actuación administrativa.

4. El departamento con competencias en materia de administración electrónica definirá el marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas. Reglamentariamente, identificará los criterios de modelización de algoritmos, de publicación de los árboles de decisión y los códigos fuente, de almacenaje, de identificación de los responsables, así como los criterios éticos de actuación en el tratamiento de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021