Articulo 43 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 43. Solar.
Vigente
Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas. para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento y que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Si no existiere planeamiento o no concretase las normas mínimas de urbanización, se exigirá que cuenten con los servicios señalados en el artículo 41.1.a y que la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006