Articulo 43 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 43. Concepto y ámbito.
Vigente
Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta Ley y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. El ámbito de los planes de acción territorial puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004