Articulo 43 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
Artículo 43. Contenido del Plan.
El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.
b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del Litoral.
c) La indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deben ser preservadas del desarrollo urbanístico.
d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.
e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial.
f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.
g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
- Modificación realizada (43 (se añade) por Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
(BOJA de 28-11-2012) en vigor desde 28-11-2012 - Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 28-11-2012