Articulo 43 Ordenación te...rbanística

Articulo 43 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 43. Definición.

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1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley.

2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis para predecir, valorar y corregir el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre:

a) La población y su situación socioeconómica.

b) El medio ambiente y los recursos naturales.

c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas.

d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.

e) El patrimonio cultural.

3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015