Articulo 43 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 43. Definición.
1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley.
2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis para predecir, valorar y corregir el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre:
a) La población y su situación socioeconómica.
b) El medio ambiente y los recursos naturales.
c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas.
d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.
e) El patrimonio cultural.
3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015