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Articulo 43 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 43. Concepto de cierre de un centro, cierre temporal y cierre definitivo

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1. A los efectos de este decreto, el cierre de un centro autorizado implicará la ausencia total de prestación de los servicios y actividades que allí se desarrollaban, bien con carácter temporal, o bien con carácter definitivo.

2. El cierre temporal del centro podrá autorizarse por el órgano competente en materia de autorización para un período máximo de seis meses, procediéndose a la inscripción de oficio de dicha circunstancia en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

3. El cierre definitivo del centro se resolverá por el órgano competente en materia de autorización, además de en el supuesto contemplado en el artículo 47.4, cuando así lo indique expresamente la persona física o jurídica titular del centro en su solicitud de autorización de cierre, e implicará la baja definitiva de dicho centro en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019