Articulo 43 Ordenación sanitaria de La Mancha
Artículo 43. Financiación.
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se financiará fundamentalmente con cargo a:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.
b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para fines sanitarios.
c) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario:
a) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.
c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
3. En las tarifas de precios que se establezcan para los casos en que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001