Articulo 43 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 43 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 43. Financiación.

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1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se financiará fundamentalmente con cargo a:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.

b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para fines sanitarios.

c) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario:

a) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.

c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.

3. En las tarifas de precios que se establezcan para los casos en que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001